De vez en cuando miro el móvil de mi pareja, ¿puede pasarme algo?
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Los teléfonos móviles llegaremos a nuestra vida para facilitarnos la comunicación. A medida que se han ido tecnificando más, se han convertido en pequeños ordenadores con los que podemos enviar un correo electrónico, editar una fotografía o recibir un vídeo por WhatsApp.
Un teléfono es la puerta de entrada además a muchísimo contenido de carácter personal e íntimo. Fotografías propias y ajenas, mensajes, comunicaciones laborales y personales. Todo un mundo muy tentador para cierto tipo de personas. Espiar el móvil es más habitual de lo que podemos llegar a pensar. Si es algo que realizas de manera habitual, lo mejor es que leas este artículo y te enteres de una vez por todas de las implicaciones legales que tiene hacerlo
No es una buena idea espiar el móvil
En primer lugar, la información que contiene el teléfono móvil de tu pareja o de otra persona no es de tu relevancia ni de tu incumbencia. Se trata de contenido totalmente personal que es más que sagrado. Piensa que fueses tú la persona espiada, probablemente no te sentase nada bien.
La intimidad es un derecho que está recogida en la Constitución Española, concretamente en el artículo 18, en los apartados 3 y 4.
-«Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.»
– «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Es decir, nuestra carta magna te otorga tanto a ti como cualquier persona el derecho a que no seas espiado. Tu intimidad es inviolable.
Pero hay que ir más allá, el artículo 197 de nuestro Código Penal también es tajante en ese sentido. Merece la pena ahondar un poco en este sentido y recoger todo lo que este código refiere al secreto de las comunicaciones y a las penas que se llegan a imponer en caso de vulnerar uno de nuestros derechos fundamentales.
1. «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»
2. «Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.»
3. «Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.»
4. «Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.»
Mucho ojo si la persona objeto que se se dedica a espiar un móvil no ha alcanzado la mayoría de edad o está incapacitada, las sanciones son las más altas.
5. «Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.»
Este último punto es interesante para quienes pretendan obtener datos de una persona o pareja de manera ilícita y usarlos para extorsionar o y obtener un beneficio económico.
6. «Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años».
La ley está de tu lado
Hay sentencias condenatorias que avalan este artículo del código penal, en nuestro país ya han sido muchas las personas condenadas por haber quebrantado la intimidad de una o de otra manera. Espiar el móvil nunca es una opción ni un buen plan.
Afortunadamente, nuestros dispositivos electrónicos cada vez lo ponen más difícil para ser espiados, ya que cuentan con sistemas de identificación biométrico, como el rostro o la huella dactilar. Pero una persona llevada por unos celos terribles o una curiosidad extrema puede hacer lo que sea por tratar de obtener información. Espiar el móvil se convierte para ellas en una obesión enfermiza que no pueden controlar.
Una de ellas es el uso de programas espías, que se instalan de manera sencilla y dejan la puerta abierta a toda tu información. Por eso nunca está demás que revises las aplicaciones que tienes instaladas, y si alguna de ellas no te cuadra o no la conoces, indagues un poco. Presta especial atención a aplicaciones como mSpy, Mobile Spy o Spyera. No, no se trata de aplicaciones ilegales, ya que su cometido es el de control parental. Pero este software en las manos inadecuadas puede servir para que tu pareja conozcas todo lo que haces con el teléfono.
Pero es cierto que cuando estos fallan debemos recurrir al típico patrón de desbloqueo o al código numérico que puede llegar a ser conocido por otra persona. Nunca, repito, nunca debe proporcionarse esta información a nuestra pareja. No por ello vamos a dejar de tenerle estima o amor, pero toda la información contenida en tu teléfono móvil es exclusivamente tuya, de nadie más.
Nunca, en una muestra de confianza, prueba de amor o afecto, reveles tus contraseñas, código de desbloqueo o patrón de acceso a tu pareja. Lo que hay en tu teléfono no le interesa a nadie, a él o a ella tampoco.
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